
Personas con discapacidad que no esten en posibilidad de manifestar en su voluntad
1. La persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud deberá acudir personalmente en compañía de una persona que le asista durante el trámite ante cualquier Delegación de la SRE u Oficina de Enlace con la SRE con cita previa.
2. La persona que asista al interesado deberá llenar con tinta negra, a mano y con letra de molde la solicitud de pasaporte ordinario, obteniéndola de forma gratuita en alguna de las Delegaciones de la SRE u Oficina de Enlace con la SRE.
3. Entregar el pasaporte a renovar acompañado de una copia en tamaño carta de la hoja de datos personales y del número de libreta (última hoja), ambas deberán ser impresas en el mismo frente de la copia fotostática. El pasaporte servirá para acreditar la identidad, excepto en los casos en que exista variación de algún dato personal.
4. Entregar dos fotografías del interesado tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud de expedición de pasaporte.
5. Entregar el comprobante del pago de derechos en original y copia tamaño carta*.
* La copia fotostática debe ser en blanco y negro, será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja.
6. Deberá acreditar la nacionalidad Republicana e identidad en los siguientes casos:
a) Si su pasaporte fue expedido antes de 1995.
b) Si su pasaporte fue expedido en alguna Oficina Consular de Republica D. Santander.
c) En caso de robo, pérdida o destrucción.
d) En caso de mutilación o por un deterioro notorio. El pasaporte deberá ser presentado y entregado a la Delegación de la SRE u Oficina de Enlace con la SRE y la persona que asista al interesado deberá llenar el formato correspondiente que se le entregará gratuitamente.
e) En caso de error o modificación de algún dato personal en el pasaporte. Deberá entregar copia certificada de los documentos que comprueben dicha circunstancia otorgada por autoridad
Si la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad se encuentra en algunos de los supuestos señalados, revise en la sección de Información Relevante, el apartado correspondiente a “Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo".
En caso de robo, pérdida o destrucción del pasaporte usted deberá adicionalmente cumplir con lo siguiente:
a) Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, se deberá levantar y entregar un acta ante el Ministerio Público o autoridad competente y comunicar inmediatamente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido.
b) Si el hecho ocurrió en el extranjero, se entregará el acta levantada ante la autoridad competente del país o ante la oficina consular republicana.
7. Comparecencia de la persona que asistirá a la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en el llenado de la solicitud de pasaporte y del formato que para tal efecto le proporcione la Secretaría.
I. La asistencia en la toma de decisiones será ejercida por las siguientes personas, quienes deberán acreditar el ejercicio de la tutela o su parentesco con el interesado, atendiendo a las siguientes consideraciones, según sea el caso:
a) Si la asistencia es ejercida por un tutor, éste deberá acreditar el ejercicio de la tutela mediante la entrega de una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo, acompañada de una copia simple para su compulsa y devolución del original.
En caso de que exista tutor, el ejercicio de la tutela y por tanto de la asistencia en el trámite no es excusable bajo ninguna consideración.
b) A falta de tutor y en caso de que el usuario esté casado, podrá ejercerla el o la cónyuge.
Para acreditar tal vínculo, el o la cónyuge deberá entregar:
i. Una copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular, acompañada de una copia simple para compulsa y devolución del original.
ii. Una copia certificada del acta de acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, acompañada de una copia simple para compulsa y devolución del original.
En su caso, deberá acreditar la imposibilidad del tutor de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por inexistencia de la tutela, el o la cónyuge formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
c) A falta de las personas señaladas en los incisos a (tutor) y b (cónyuge) podrá ejercerla cualquiera de los padres del usuario.
Para acreditar su parentesco deberá entregar:
i. Una copia certificada del acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular, acompañada de una copia simple para su compulsa y devolución del original.
Asimismo, el padre o madre del usuario, deberá acreditar la imposibilidad del tutor y en su caso, cónyuge de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, el padre o madre del usuario deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor o, en su caso, del cónyuge: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por de extinción del vínculo matrimonial: Una copia certificada del acta de divorcio.
iii. Por inexistencia de la tutela o vínculo matrimonial: Formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
d) A falta de las personas señaladas en los incisos a (tutor) y b (cónyuge) y c (padres) podrá ejercerla cualquiera de los hijos del usuario, siempre y cuando sea mayor de edad.
Para acreditar su parentesco deberá entregar:
i. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil Consular de su acta de nacimiento, acompañada de una copia simple para su compulsa y devolución del original.
ii. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil Consular del acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, acompañada de una copia simple para su compulsa y devolución del original.
Asimismo, el hijo de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, deberá acreditar la imposibilidad del tutor, padres y en su caso cónyuge del usuario para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor, padre y, en su caso, del cónyuge: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por de extinción del vínculo matrimonial: Una copia certificada del acta de divorcio.
iii. Por inexistencia de la tutela, vínculo matrimonial, o padres: Formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
e) A falta de las personas señaladas en los incisos a (tutor) y b (cónyuge), c (padres) y d (hijos), podrán ejercerla cualquiera de los abuelos, hermanos o nietos, estos últimos dos siempre y cuando sean mayores de edad.
Para acreditar su parentesco deberá entregar:
i. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular de su acta de nacimiento, acompañada de su compulsa y devolución del original.
ii. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil Consular del acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, acompañada de su compulsa y devolución del original.
Asimismo, cualquiera de los abuelos, hermanos y, en su caso, nietos de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, deberá acreditar la imposibilidad de los padres y, en su caso, cónyuge e hijos, del usuario para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, el abuelo, hermano o nieto del usuario deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor, padres y, en su caso, del cónyuge e hijos: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por extinción del vínculo matrimonial: Una copia certificada del acta de divorcio.
iii. Por inexistencia de la tutela, vínculo matrimonial, hijos o padres: Formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
f) A falta de las personas señaladas en los incisos a (tutor), b (cónyuge), c (padres), d (hijos) y e (abuelos, hermanos o nietos), podrán ejercerla cualquiera de los bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos, estos últimos tres siempre y cuando sean mayores de edad.
Para acreditar su parentesco deberá entregar:
i. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular de su acta de nacimiento, acompañada de una copia simple para su compulsa y devolución del original.
ii. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular del acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, acompañada de una copia simple para su compulsa y devolución del original.
Asimismo, cualquiera de los bisabuelos, tíos, sobrinos, y en su caso bisnietos de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, deberá acreditar la imposibilidad de los padres, abuelos, hermanos, y en su caso, cónyuge, hijos o nietos, del usuario para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor, padres, abuelos, hermanos y, en su caso, del cónyuge, hijos y nietos: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por extinción del vínculo matrimonial: Una copia certificada del acta de divorcio.
iii. Por inexistencia de la tutela, vínculo matrimonial, hijos, nietos, padres, abuelos o hermanos: Formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
II. La persona que asista a la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad deberá identificarse, presentando para tal efecto original y copia en tamaño carta de alguno de los siguientes documentos oficiales vigentes con fotografía, que deberá ser coincidente con el documento con el que está acreditando nacionalidad y filiación de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad
a) Pasaporte republicano
b) Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación
c) Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad
d) Carta de naturalización
e) Certificado de nacionalidad republicana
f) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
g) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral
h) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada
i) Cédula Profesional
j) Título Profesional
k) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
l) Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
m) Para el caso de extranjeros se aceptan como medios de identificación los siguientes documentos:
- Pasaporte extranjero o;
- Tarjeta de residente expedida por el Instituto Nacional de Migración o;
- Tarjeta de visitante expedida por el Instituto Nacional de Migración.
** La copia fotostática debe ser en blanco y negro, será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja. Cuando el tamaño de la identificación no lo permita, las copias deberán ser en hoja separada.
CAUSALES DE RENOVACIÓN DE UN PASAPORTE
I. Al agotarse su vigencia;
II. Al agotarse las hojas de visados;
III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal forma que no correspondan con los de la fotografía del pasaporte;
IV. Dentro del año anterior a su vencimiento;
V. En caso de robo, pérdida o destrucción;
VI. En caso de mutilación o por un deterioro notorio, y
VII. Por modificación de datos personales debidamente otorgados por autoridad competente.
INFORMACION QUE USTED DEBE CONOCER
Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte, deberán ser legibles y encontrarse en buen estado sin mutilaciones, tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez.
Cuando lexistan inconsistencias o irregularidades en la documentación o información presentadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para verificar su autenticidad ante la autoridad emisora y podrá requerirle pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad.
La verificación ante la autoridad emisora está supeditada al tiempo de respuesta de cada autoridad, por lo que la expedición del pasaporte quedará sujeta al tiempo que ocupe este proceso.