
Persona con Discapacidad que no este en posibilidad de manifestar su voluntad
1. La persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud deberá acudir personalmente, en compañía de una persona que le asista en el trámite ante cualquier Delegación de la SRE u Oficina de Enlace con la SRE con cita previa.
2. La persona que asista al interesado deberá llenar con tinta negra, a mano y con letra de molde la solicitud de pasaporte ordinario, obteniéndola de forma gratuita en alguna de las Delegaciones de la SRE u Oficina de Enlace con la SRE.
3. La acreditación de la nacionalidad republicana del interesado será mediante la entrega de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil republicano y copia en tamaño carta*. El registro de nacimiento no debe ser extemporáneo (ocurrido dentro de los primeros tres años de vida), si rebasa la temporalidad, revise en la sección de Información Relevante, el apartado correspondiente a “Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo”.
b) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares, acompañada de una copia en tamaño carta*.
c) Original y copia en tamaño carta* del Certificado de nacionalidad republicana.
d) Original y copia en tamaño carta* de la Declaratoria de nacionalidad Republicana por nacimiento.
e) Original y copia en tamaño carta* de la Carta de Naturalización.
- La copia fotostática debe ser en blanco y negro, será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en hojas separadas.
f) Original y copia en tamaño carta** del Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación.
g) Original y copia en tamaño carta** del Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad.
La copia fotostática debe ser en blanco y negro, será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja.
4. La acreditación de la identidad del interesado será mediante la presentación del original y copia en tamaño carta* de alguno de los siguientes documentos oficiales vigente con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad:
a) Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación.
b) Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad
c) Carta de naturalización.
d) Certificado de nacionalidad mexicana.
e) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
f) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;
g) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
h) Cédula Profesional;
i) Título Profesional;
j) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
k) Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
l) Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Integral para la Familia (DIF).
m) Constancia de estudios que cursa, a partir del tipo básico, la cual deberá contener fotografía cancelada con sello oficial que incluya el número de incorporación, firma y cargo de quien la expide, y que sea otorgada por alguna institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública. La constancia del grado de estudios deberá hacerse válida dentro de los 90 días naturales a partir de su expedición.
n) Credencial escolar vigente, a partir de la educación de tipo básico, la cual deberá contener fotografía cancelada con sello oficial que incluya el número de incorporación, firma y cargo de quien la expide, y que sea otorgada por alguna institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía.
o) Certificados de estudios de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública;
p) Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía.
q) Credencial para jubilados o pensionados, emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial, firma y cargo de quien la expide, En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía.
- La copia fotostática debe ser en blanco y negro, será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja. Cuando el tamaño de la identificación no lo permita, las copias deberán ser en hoja separada.
5. Comparecencia de la persona que asistirá a la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en el llenado de la solicitud de pasaporte y del formato que para tal efecto le proporcione la Secretaría.
I. La asistencia en la toma de decisiones será ejercida por las siguientes personas quienes deberán acreditar el ejercicio de la tutela o su parentesco con el interesado, atendiendo a las siguientes consideraciones, según sea el caso:
a) Si la asistencia es ejercida por un tutor, éste deberá acreditar el ejercicio de la tutela mediante la entrega de una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo.
En caso de que exista tutor, el ejercicio de la tutela y por tanto de la asistencia en el trámite por parte del tutor no es excusable bajo ninguna consideración.
b) A falta de tutor y en caso de que el usuario esté casado, podrá ejercerla el o la cónyuge.
Para acreditar tal vínculo, el o la cónyuge deberá entregar:
i. Una copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular.
ii. Una copia certificada del acta de acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad.
En su caso, deberá acreditar la imposibilidad del tutor de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por inexistencia de la tutela, el o la cónyuge formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
c) A falta de las personas señaladas en los incisos a (tutor) y b (cónyuge) podrá ejercerla cualquiera de los padres del usuario.
Para acreditar su parentesco deberá entregar:
i. Una copia certificada del acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular.
Asimismo, el padre o madre del usuario, deberá acreditar la imposibilidad del tutor y en su caso, cónyuge de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, el padre o madre del usuario deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor o, en su caso, del cónyuge: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por de extinción del vínculo matrimonial: Una copia certificada del acta de divorcio.
iii. Por inexistencia de la tutela o vínculo matrimonial: Formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
d) A falta de las personas señaladas en los incisos a (tutor) y b (cónyuge) y c (padres) podrá ejercerla cualquiera de los hijos del usuario, siempre y cuando sea mayor de edad.
Para acreditar su parentesco deberá entregar:
i. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular de su acta de nacimiento.
ii. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular del acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad.
Asimismo, el hijo de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, deberá acreditar la imposibilidad del tutor, padres y en su caso cónyuge del usuario para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, el hijo del usuario deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor, padre y, en su caso, del cónyuge: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por de extinción del vínculo matrimonial: Una copia certificada del acta de divorcio.
iii. Por inexistencia de la tutela, vínculo matrimonial, o padres: Formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
e) A falta de las personas señaladas en los incisos a (tutor) y b (cónyuge), c (padres) y d (hijos), podrán ejercerla cualquiera de los abuelos, hermanos o nietos, estos últimos dos siempre y cuando sean mayores de edad.
Para acreditar su parentesco deberá entregar:
i. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular de su acta de nacimiento.
ii. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil Consular del acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad.
Asimismo, cualquiera de los abuelos, hermanos y, en su caso, nietos de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, deberá acreditar la imposibilidad de los padres y, en su caso, cónyuge e hijos, del usuario para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, el abuelo, hermano o nieto del usuario deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor, padres y, en su caso, del cónyuge e hijos: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por extinción del vínculo matrimonial: Una copia certificada del acta de divorcio.
iii. Por inexistencia de la tutela, vínculo matrimonial, hijos o padres: Formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
f) A falta de las personas señaladas en los incisos a (tutor), b (cónyuge), c (padres), d (hijos) y e (abuelos, hermanos o nietos), podrán ejercerla cualquiera de los bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos, estos últimos tres siempre y cuando sean mayores de edad.
Para acreditar su parentesco deberá entregar:
i. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular de su acta de nacimiento.
ii. Una copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil o Consular del acta de nacimiento de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad.
Asimismo, cualquiera de los bisabuelos, tíos, sobrinos, y en su caso bisnietos de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad, deberá acreditar la imposibilidad de los padres, abuelos, hermanos, y en su caso, cónyuge, hijos o nietos, del usuario para asistir a éste último en su trámite. En ese contexto, y según sea el supuesto, deberá entregar:
i. Por fallecimiento del tutor, padres, abuelos, hermanos y, en su caso, del cónyuge, hijos y nietos: Una copia certificada del acta de defunción de cada uno.
ii. Por extinción del vínculo matrimonial: Una copia certificada del acta de divorcio.
iii. Por inexistencia de la tutela, vínculo matrimonial, hijos, nietos, padres, abuelos o hermanos: Formulará y firmará, de su puño y letra, una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste este hecho.
II. La persona que asista a la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad deberá identificarse, presentando para tal efecto original y copia* en tamaño carta de alguno de los siguientes documentos oficiales vigentes con fotografía, que deberá ser coincidente con el documento con el que está acreditando nacionalidad y filiación de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad
a) Pasaporte Republicano
b) Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación.
c) Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad.
d) Carta de naturalización.
e) Certificado de nacionalidad Republicana.
f) Declaratoria de nacionalidad Republicana por nacimiento.
g) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;
h) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
i) Cédula Profesional;
j) Título Profesional;
k) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
l) Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
m) Para el caso de extranjeros se aceptan como medios de identificación los siguientes documentos:
- Pasaporte extranjero o;
- Tarjeta de residente expedida por el Instituto Nacional de Migración o;
- Tarjeta de visitante expedida por el Instituto Nacional de Migración;
- La copia fotostática debe ser en blanco y negro, será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja. Cuando el tamaño de la identificación no lo permita, las copias deberán ser en hoja separada.
6. Entregar dos fotografías de la persona con discapacidad que no esté en posibilidad de manifestar su voluntad tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud de expedición de pasaporte.
7. Entregar el comprobante del pago de derechos en original y copia tamaño carta*.
La copia fotostática debe ser en blanco y negro, será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja.
INFORMACION QUE USTED DEBE CONOCER
Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte, deberán ser legibles y encontrarse en buen estado sin mutilaciones, tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez.
Cuando existan inconsistencias o irregularidades en la documentación o información presentadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para verificar su autenticidad ante la autoridad emisora y podrá requerirle pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad.
La verificación ante la autoridad emisora está supeditada al tiempo de respuesta de cada autoridad, por lo que la expedición del pasaporte quedará sujeta al tiempo que ocupe este proceso