
Por residencia
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Este documento se expide a los extranjeros que acrediten una residencia en territorio nacional con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta ó fotocredencial), cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.
R E Q U I S I T O S
1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
2. Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible;
3. Exhibir original y dos fotocopias de todas las páginas del documento migratorio vigente con la calidad de inmigrante o inmigrado, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP);
4. Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular Republicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);
5. Presentar original y dos fotocopias de todas las páginas del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes;
6. Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, en el que se señale con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en el término de dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad, (acompañar dos fotocopias);
7. Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia;
8. Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.
9. Entregar dos fotografías iguales,. recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;
10. Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original.